Artículo 690 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 690.
Legitimación pasiva.
El juicio plenario de posesión se instaurará contra el causante de la lesión posesoria que no tenga mejor derecho para poseer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.