Código Civil estatal

Artículo 689 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 689.

Legitimación activa.

Está legitimado para promover este juicio el poseedor originario o derivado, con título o sin título, de buena o de mala fe, que haya sido perturbado o despojado de su posesión, siempre y cuando no la haya perdido.

La posesión se pierde por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 689 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Legitimación activa. Está legitimado para promover este juicio el poseedor originario o derivado, con título o sin título, de buena o de mala fe, que haya sido perturbado o despojado de su posesión, siempre y cuando no…

¿Está vigente el artículo 689?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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