Artículo 689 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 689.
Legitimación activa.
Está legitimado para promover este juicio el poseedor originario o derivado, con título o sin título, de buena o de mala fe, que haya sido perturbado o despojado de su posesión, siempre y cuando no la haya perdido.
La posesión se pierde por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.