Código Civil estatal

Artículo 688 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 688.

Objeto de los juicios plenarios de posesión.

Los juicios plenarios de posesión tendrán por objeto ventilar las demandas que se planteen sobre la posesión definitiva y decidir quién tiene mejor derecho de poseer y, además, obtener que el poseedor sea mantenido o restituido en la que le corresponda, contra aquéllos que no tengan mejor derecho, con todas las demás consecuencias previstos en el capítulo anterior para los interdictos de retener y recuperar la posesión.

En los juicios sobre posesión definitiva se discutirán únicamente las cuestiones que se susciten sobre ella, sin involucrar una decisión de fondo respecto a la propiedad. Pueden entablarse después de decidido un interdicto o independientemente de él.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 688 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Objeto de los juicios plenarios de posesión. Los juicios plenarios de posesión tendrán por objeto ventilar las demandas que se planteen sobre la posesión definitiva y decidir quién tiene mejor derecho de poseer y,…

¿Está vigente el artículo 688?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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