Código Civil estatal

Artículo 694 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 694.

Plazo para ejercer la acción.

El juicio plenario de posesión deberá entablarse antes de que transcurra el año de que se causó la lesión posesoria. En caso de que esté pendiente algún interdicto, no podrá iniciarse sino hasta que se decida y se cumpla la resolución dictada por el juzgador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 694 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Plazo para ejercer la acción. El juicio plenario de posesión deberá entablarse antes de que transcurra el año de que se causó la lesión posesoria. En caso de que esté pendiente algún interdicto, no podrá iniciarse sino…

¿Está vigente el artículo 694?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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