Artículo 694 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 694.
Plazo para ejercer la acción.
El juicio plenario de posesión deberá entablarse antes de que transcurra el año de que se causó la lesión posesoria. En caso de que esté pendiente algún interdicto, no podrá iniciarse sino hasta que se decida y se cumpla la resolución dictada por el juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.