Artículo 695 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 695.
Tramitación del juicio.
Las controversias plenarias de posesión se ventilarán en juicio ordinario en el que se observarán, además, las reglas que se contienen en este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.