Artículo 696 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 696.
Sentencia.
El actor o el demandado que resulten vencidos en un juicio plenario sobre posesión, lo perderán en beneficio de su contraparte y quedarán impedidos legalmente para hacer uso de interdictos sobre los bienes que fueron objeto del litigio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.