Artículo 697 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 697.
Plenaria de posesión y publiciana.
El poseedor que obtuvo en un juicio plenario de posesión, podrá ser vencido por quien en juicio diverso intente la publiciana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.