Artículo 707 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 707.
Prueba de la propiedad y de la posesión.
Para decidir sobre si se ha probado la propiedad, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
I. El que tenga la posesión, tiene en su favor la presunción de propiedad, en los términos del Código Civil, y en consecuencia, la carga de la prueba recae sobre el actor.
II. En caso de que el actor y el demandado tengan títulos, prevalecerá el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.