Artículo 713 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 713.
Carga de la prueba en la pretensión negatoria.
La prueba de que el gravamen litigioso no existe, corresponde al actor si se afirma que dicho gravamen existió, pero ha desaparecido por algún convenio, acto o hecho posterior. Cuando se afirme que nunca ha existido el gravamen, la carga de la prueba corresponderá al demandado, aunque esté en posesión del derecho real o de la servidumbre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.