Artículo 714 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 714.
Efectos de la sentencia.
Cuando la sentencia sea condenatoria el juzgador podrá exigir del demandado que caucione legalmente el deber de no perturbar más al actor en el ejercicio de los derechos de propiedad, de posesión o del derecho real de que sea titular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.