Artículo 718 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 718.
Carga de la prueba de la pretensión confesoria.
Los derechos reales sobre inmuebles y las servidumbres legales se prueban mediante la justificación de los presupuestos establecidos por la ley para su existencia. Al que pretenda tener derecho real o servidumbre voluntaria sobre un inmueble, le toca probar el título en virtud del cual los goza, aunque esté en posesión de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.