Código Civil estatal

Artículo 719 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 719.

Providencias cautelares.

El juzgador podrá decretar de oficio o a petición de parte, las providencias urgentes para evitar perjuicios graves a cualquier interesado, derivados de la perturbación jurídica o de hecho, imputable al demandado, y podrán ser confirmadas o revocadas en la sentencia definitiva o modificarse en cualquier estado del juicio. Para este efecto el juzgador podrá requerir a las partes las informaciones previas que juzgue necesarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 719 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Providencias cautelares. El juzgador podrá decretar de oficio o a petición de parte, las providencias urgentes para evitar perjuicios graves a cualquier interesado, derivados de la perturbación jurídica o de hecho,…

¿Está vigente el artículo 719?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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