Artículo 723 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 723.
Juicios sobre división de la cosa común.
Cada copropietario podrá, en cualquier tiempo, pedir la división de la cosa común frente a los demás copropietarios, y lo mismo se observará en cualquier otro caso de indivisión, en el que el Código Civil autorice la partición.
Si el derecho a dividir solicitado por un comunero no se cuestiona por los demás, la división podrá hacerse judicialmente, de acuerdo con las reglas de los procedimientos no contenciosos o extrajudicialmente ante Notario, o ante un partidor que de común acuerdo designen las partes, caso en el cual se aplicarán las reglas relativas a la partición de la herencia.
Cuando el derecho a dividir fuere controvertido, el litigio se decidirá en juicio ordinario y la ejecución de la sentencia tendrá lugar en los términos del artículo 929 de este código.
ARTÍCULO 722.
Juicios sobre bienes indivisos.
El copropietario puede ejercitar ante los tribunales en su calidad de dueño de la cuota-parte que le pertenece sobre la cosa común, todos los derechos que le son inherentes a un propietario; sin embargo no puede transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimiento unánime de los demás condueños.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.