Artículo 724 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 724.
Venta de bienes que no admitan cómoda división.
Siempre que fuere necesario proceder a la venta de bienes mueble (sic) o inmuebles, por no admitir éstos cómoda división, se llevará a cabo en la forma que determinen las partes si hubiere acuerdo. En caso contrario, la venta se efectuará con sujeción a las reglas de la ejecución forzosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.