Artículo 727 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 727.
Requisitos de la solicitud.
La petición de apeo o deslinde debe contener:
I. El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse.
II. En su caso, la parte o partes del mismo, en que el acto debe ejecutarse.
III. Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en la diligencia.
IV. El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron.
Con el escrito se acompañan los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia y, además, se designará un perito por el juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.