Artículo 732 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 732.
Títulos ejecutivos.
Para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita un título que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución y serán títulos ejecutivos:
I. Los documentos públicos originales o el primer testimonio de las escrituras públicas o los ulteriores expedidos con arreglo a derecho.
II. Los documentos privados suscritos por el deudor, reconocidos judicialmente o ante notario por quien los hizo o los mandó extender, bastando con que se reconozca la firma aún cuando se niegue la deuda.
III. La confesión de la deuda hecha ante juzgador competente por el deudor o por su representante con facultades para ello.
IV. Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público.
V. Las facturas, cuentas corrientes o cualesquiera otros contratos o comprobantes mercantiles, firmados y reconocidos judicial o notarialmente como auténticos por el deudor.
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2008)
VI. Los convenios celebrados en el curso de un proceso ante el juzgador o ante el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones, ya sea de las partes entre si o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma.
VII. Los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y los laudos que ésta emita.
VIII. El juicio uniforme de contadores si las partes ante el juzgador o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicial o auténticamente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.
IX. Los demás documentos a los que las leyes dieren el carácter de títulos ejecutivos.
Si el título ejecutivo está redactado en idioma extranjero, la traducción que se presente se cotejará previamente por el perito traductor que el juzgador designe, antes de ordenar la ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.