Artículo 733 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 733.
Cambio de la vía ordinaria por la vía ejecutiva.
Cuando la confesión expresa se haga durante la secuela de un juicio ordinario sobre pretensión de condena, cesará éste si el actor lo pidiere, y se procederá en la vía ejecutiva.
Si la confesión sólo afecta una parte de lo demandado, se procederá en la vía ejecutiva por la parte confesada, si el actor lo pidiere, y por el resto, seguirá el juicio ordinario su curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.