Artículo 734 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 734.
Sentencias y otros documentos que pueden motivar ejecución.
Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los laudos arbitrales o los juicios de contadores, motivaran ejecución si el interesado no intentare la vía de apremio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.