Artículo 736 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 736.
Obligaciones sujetas a condición o a plazo.
Cuando el cumplimiento del plazo o condición, o la exigibilidad del crédito, no se derive del mismo título ejecutivo, deberán justificarse estos mediante diligencias preparatorias previas de acuerdo con las reglas del título relativo.
En la misma forma se procederá en los casos de vencimiento anticipado, para demostrar que éste se realizó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.