Artículo 737 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 737.
Auto inicial de ejecución.
Presentada la demanda, acompañada del título ejecutivo, el juzgador examinará éste y los demás documentos, y despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado.
Si se despacha ejecución, se proveerá auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo en el acto de la diligencia, se procederá a embargar bienes de su propiedad suficientes para cubrir la cantidad reclamada y las costas.
En el mismo auto se ordenará que hecho el embargo, se emplace al demandado para que en el plazo de cinco días ocurra a hacer el pago de la cantidad reclamada, o a oponerse a la ejecución si tuviere alguna defensa o contrapretensión para ello, corriéndosele traslado de la demanda para este efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.