Artículo 739 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 739.
Petición de sentencia por falta de pago del deudor.
Cuando el deudor no haga el pago dentro de cinco días después de hecho el embargo y emplazamiento, ni se opusiese a la ejecución haciendo valer excepciones legales admisibles, a pedimento del actor, y previa citación de las partes, se pronunciará sentencia mandando proceder a la venta de los bienes embargados y que de su producto se haga el pago al actor.
No son aplicables al juicio ejecutivo las reglas sobre declaración de rebeldía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.