Código Civil estatal

Artículo 740 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 740.

Oposición del deudor a la ejecución.

Dentro de los cinco días siguientes al embargo o al traslado y emplazamiento, en su caso, podrá el deudor oponerse a la ejecución, haciendo valer las defensas o contrapretensiones legales que tuviere, salvo los casos en que la ley las limite expresamente. A la contestación de la demanda deberá acompañar prueba instrumental o documental o promover la confesión judicial correspondiente. De otra manera no será admitida la oposición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 740 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Oposición del deudor a la ejecución. Dentro de los cinco días siguientes al embargo o al traslado y emplazamiento, en su caso, podrá el deudor oponerse a la ejecución, haciendo valer las defensas o contrapretensiones…

¿Está vigente el artículo 740?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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