Artículo 74 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 74.
Del tiempo en que debe proponerse la recusación en juicios especiales.
En los procedimientos de apremio y en el juicio que empieza por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo, en su caso, o dispuesta la anotación de la demanda en el Registro Público si se trata de juicios hipotecarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.