Artículo 75 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 75.
Desechamiento de recusaciones.
Los tribunales desecharán de plano toda recusación, cuando:
I. No estuviere propuesta en tiempo;
II. No se funde en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 64 de este código, y III. Se interponga en negocios en que no puede tener lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.