Artículo 76 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 76.
Competencia para conocer de la recusación.
De la recusación de un Magistrado integrante del Pleno y de la de los Magistrados en conjunto de la Sala Civil y Familiar, conocerá el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. De la de un Magistrado de dicha Sala y de la de los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Distrito, en asuntos en materia civil y familiar, conocerá la Sala Civil y de lo Familiar. De la de un Juez de Primera Instancia, de un Juez Letrado o de un Juez de Conciliación conocerá el Magistrado del Tribunal Unitario de Distrito de su adscripción. Las recusaciones de los Secretarios y Actuarios se substanciara ante los magistrados y jueces con quienes actúen.
Si con motivo de la resolución de la recusación fuese necesario integrar el Pleno o la Sala Civil y Familiar, se mandará llamar a los Magistrados Supernumerarios indispensables a fin de que concurran a las sesiones correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.