Artículo 77 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 77.
Irrecusabilidad.
Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para este solo efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.