Artículo 744 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 744.
Subsidiaridad del juicio ejecutivo.
Cuando la demanda tenga por objeto mercaderías u otras cosas fungibles, valores o bienes muebles o inmuebles ciertos y determinados, el actor deberá expresar en ella la suma de dinero que considere equivalente y que está dispuesto a aceptar en virtud de la ejecución forzosa. Igual manifestación deberá hacer cuando se trate de créditos en moneda extranjera. El juzgador podrá moderar estas estimaciones.
Si los bienes de que habla este artículo no existen o no se encuentran en poder del deudor, la ejecución se llevará a cabo embargando otros bienes por el valor fijado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.