Artículo 745 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 745.
Juicio ejecutivo para recuperar bienes.
Procede el juicio ejecutivo para recuperar la cosa mueble o inmueble en virtud de un derecho real, en los siguientes casos:
I. Cuando se haya concertado una compraventa con cláusula rescisoria.
II. Cuando se haya pactado que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida, hasta que su precio haya sido pagado.
III. Cuando se haya otorgado garantía prendaria y la cosa quede en poder de un tercero o del deudor.
IV. En los demás casos en que la ley expresamente lo disponga.
Para que proceda la vía ejecutiva en los casos de que habla este artículo, se necesita que se cumpla con las condiciones requeridas para el juicio ejecutivo, y además, que los contratos en que se funde la pretensión se hayan registrado, o se haya cumplido con los requisitos que fije la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.