Código Civil estatal

Artículo 747 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 747.

Oposición de terceros a la ejecución.

En los casos de que habla este artículo, la ejecución se llevará adelante, aunque las cosas estén en poder de tercero, y aunque el nombre de éste no se mencione en la demanda.

El tercero que tenga en su poder la cosa y que se considere perjudicado por haberla adquirido con algún título que transfiera la propiedad o de otro modo, podrá oponerse a la ejecución directamente en la misma forma que el demandado.

Si el tercero, en fecha anterior a la demanda, registró su título traslativo de propiedad, o cualquier otro gravamen o derecho real, deberá ser demandado directamente, sólo, o conjuntamente con el deudor original.

Si existen varios registros en la misma o en distintas oficinas, prevalecerá el de fecha anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 747 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Oposición de terceros a la ejecución. En los casos de que habla este artículo, la ejecución se llevará adelante, aunque las cosas estén en poder de tercero, y aunque el nombre de éste no se mencione en la demanda. El…

¿Está vigente el artículo 747?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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