Artículo 748 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 748.
Procedimiento.
Con las modificaciones que se expresan en este capítulo, los juicios se tramitarán y decidirán de acuerdo con las reglas establecidas en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.