Artículo 749 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 749.
Subsidiaridad de la vía ordinaria para asuntos hipotecarios.
Se tramitará en la vía ordinaria, todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro, extinción, nulidad y cancelación de una hipoteca; así como el pago o prelación del crédito que garantice, cuando en estos dos últimos supuestos no se reúnan los requisitos para la tramitación de la vía especial hipotecaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.