Código Civil estatal

Artículo 752 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 752.

Demanda y auto de ejecución.

Presentado el escrito de demanda, acompañado del o de los documentos respectivos y de un certificado de gravámenes expedido por el Registro Público, así como copias por triplicado de todo lo antedicho; el juzgador, si encuentra que se reúnen los requisitos señalados en los artículos 750 o 751, dictará auto dando entrada a la demanda y admitiendo la vía hipotecaria. Este auto deberá contener lo siguiente:

I. Mandamiento en forma para requerir de pago al demandado y mandar anotar la demanda en el Registro Público.

II. Orden para que a partir de la fecha en que se cumplimente el auto de ejecución, quede la finca hipotecada en depósito judicial, junto con todos sus frutos y todos los objetos que de acuerdo con el título, y conforme al Código Civil deban considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor.

III. Orden para que se requiera al demandado a fin de que manifieste si acepta o no la responsabilidad de depositario judicial de la finca hipotecada y de sus frutos en el acto de la diligencia.

IV. Orden para que se corra traslado de la demanda al deudor, y que se le emplace para que la conteste dentro del plazo de cinco días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 752 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Demanda y auto de ejecución. Presentado el escrito de demanda, acompañado del o de los documentos respectivos y de un certificado de gravámenes expedido por el Registro Público, así como copias por triplicado de todo lo…

¿Está vigente el artículo 752?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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