Artículo 753 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 753.
Anotación de la demanda en el Registro Público.
El juzgador mandara anotar la demanda en el Registro Público, a cuyo efecto, con una de las copias a que se refiere el primer párrafo del artículo 752, debidamente cotejada con sus originales y certificada por el secretario del juzgado, dispondrá su inscripción en la oficina correspondiente, por conducto de la parte interesada, quien deberá acreditarla, una vez efectuada.
Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juzgador en cuya jurisdicción territorial se ubique, para que ordene el registro de la demanda como se previene en el párrafo anterior, en la fracción II del artículo 752 y en el artículo 754 de este ordenamiento. En este caso, el exhorto se entregará al interesado para que lo haga llegar a su destino, quien tendrá obligación de devolverlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.