Artículo 760 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 760.
Resolución definitiva sobre la vía hipotecaria.
Si en la sentencia se declara procedente la vía hipotecaria, se mandará proceder al remate de los bienes hipotecados.
Si en la sentencia se resolviera que no ha procedido la vía hipotecaria, se reservarán al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
La sentencia que se dicte será apelable en el sólo efecto devolutivo, lo mismo que los autos impugnables mediante este recurso, que se dicten en la secuela del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.