Artículo 767 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 767.
Legitimación activa.
Pueden promover el desahucio los que tengan la posesión real de la finca a
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.