Artículo 768 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 768.
Legitimación pasiva.
La demanda de desahucio procederá contra el arrendatario o sus causahabientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.