Artículo 769 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 769.
Auto de ejecución en el juicio de desahucio.
Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente, el juzgador dictará auto mandando requerir al inquilino, para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevenga que dentro de treinta días, si la finca sirve para habitación; dentro de cuarenta días, si sirve para giro mercantil o industrial, despachos, oficinas o consultorios profesionales, o dentro de noventa días, si fuere rústica, proceda a desocuparla, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. Si lo pidiere el actor, en el mismo auto mandará que se embarguen y depositen bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas. Ordenará, así mismo, que en el acto se le emplace para que dentro de cinco días ocurra a oponer las defensas o contrapretensiones que tuviere, corriéndole traslado de la demanda, con entrega de las copias de ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.