Artículo 773 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 773.
Audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.
Opuestas las defensas y contrapretensiones se mandará dar vista al actor por cinco días, quien podrá ofrecer las pruebas que estime oportunas, admitidas las cuales se citará para la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, que deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo fijado para el lanzamiento. En esta audiencia, concurran o no las partes, se dictará resolución declarando si el arrendatario ha justificado o no sus defensas o contrapretensiones y si debe procederse o no al lanzamiento.
Si no se ofrecen pruebas se citará para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.