Código Civil estatal

Artículo 783 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 783.

Comparecencia del rebelde dentro del plazo probatorio.

Si el litigante rebelde se presenta dentro del plazo de ofrecimiento de pruebas, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna defensa perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por causa de fuerza mayor ininterrumpida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 783 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Comparecencia del rebelde dentro del plazo probatorio. Si el litigante rebelde se presenta dentro del plazo de ofrecimiento de pruebas, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna defensa…

¿Está vigente el artículo 783?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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