Artículo 784 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 784.
Comparecencia del rebelde a la audiencia de recepción y desahogo de pruebas.
Si compareciera durante la audiencia de recepción y desahogo de pruebas en primera instancia, o durante la segunda, se le concederá una dilación probatoria de diez días, si acreditare el impedimento de una causa de fuerza mayor ininterrumpida y se trataré de una contrapretensión perentoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.