Artículo 785 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 785.
Trámite del impedimento del contumaz.
Siempre que se trate de acreditar el impedimento de causa de fuerza mayor ininterrumpida, se tramitará incidentalmente en cuerda por separado, sin posterior recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.