Código Civil estatal

Artículo 790 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 790.

Negocios en que no se permite el arbitraje.

No se podrán comprometer en árbitros los siguiente (sic) negocios:

I. El derecho de recibir alimentos; pero si lo relativo al pago de pensiones vencidas.

II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias.

III. La nulidad de matrimonio.

IV. Los concernientes al estado civil de las personas.

V. Los negocios que versen sobre derechos no disponibles.

(ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2013)

VI. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias, y VII. Los demás en que lo prohíba expresamente la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 790 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Negocios en que no se permite el arbitraje. No se podrán comprometer en árbitros los siguiente (sic) negocios: I. El derecho de recibir alimentos; pero si lo relativo al pago de pensiones vencidas. II. Los divorcios,…

¿Está vigente el artículo 790?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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