Artículo 789 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 789.
Derecho de las partes para sujetarse al arbitraje privado.
Las partes, previo convenio, tendrán derecho de sujetar sus diferencias a juicio arbitral, salvo en los casos expresamente exceptuados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.