Artículo 788 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 788.
Solución extraprocesal del litigio.
Con independencia de los juicios ordinarios y de los especiales, ventilados ante los tribunales del Estado de Coahuila, las controversias de trascendencia jurídica pueden resolverse por medio del arbitraje privado, de la amigable composición o de la conciliación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.