Artículo 795 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 795.
Arbitraje instituido por voluntad unilateral del testador.
Excepcionalmente, será válido el arbitraje instituido por la sola voluntad del testador que lo establezca para solucionar las diferencias que puedan surgir entre herederos o legatarios, o entre unos y otros, por cuestiones relativas a la distribución de bienes de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.