Artículo 796 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 796.
Elementos del convenio.
El convenio arbitral designará el negocio o negocios que se sujeten al juicio arbitral, y el nombre de los árbitros.
Si falta el primer elemento, el convenio es nulo de pleno derecho, sin necesidad de previa declaración judicial.
Si falta el segundo, o sea la designación de los árbitros, el convenio será válido y se entenderá que los interesados se reservan hacer la designación con intervención judicial, en la forma prevista para los actos prejudiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.