Artículo 797 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 797.
Bases para el convenio arbitral.
En el convenio arbitral las partes podrán acordar lo siguiente:
I. El número de árbitros y el procedimiento para su designación, que podrá encomendarse a un tercero.
II. El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje.
III. El idioma o idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales.
IV. La renuncia al recurso de apelación.
V. Cualquier otra estipulación que estimen conveniente, incluyendo las normas que habrán de aplicarse en cuanto al procedimiento y al fondo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 811 y 821.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.