Artículo 798 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 798.
Plazo para resolver en arbitraje.
Las partes fijarán en el convenio el plazo del juicio arbitral. Sin embargo, el convenio será válido aunque no se fije y, en este caso, la función de los árbitros durará cien días, si se tratare de juicio ordinario y ochenta, si se trata de juicios especiales que no tengan el mismo trámite que un ordinario. El plazo se contará desde que los árbitros acepten el nombramiento.
El plazo se suspenderá si se promueve una recusación, hasta que esta sea decidida, y en caso de muerte del árbitro nombrado por el juzgador, hasta que se nombre sustituto. Las partes podrán establecer de común acuerdo, por escrito, la prórroga de los plazos.
Durante el plazo de arbitraje, los árbitros no podrán ser revocados sino por el acuerdo unánime de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.