Artículo 800 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 800.
Requisitos para ser árbitro.
Los árbitros deben ser Licenciados en Derecho y de honorabilidad reconocida, tener título legalmente registrado en la Dirección de Profesiones, con antigüedad mínima de cinco años, y formar parte de la lista autorizada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Los Notarios y los Corredores Públicos podrán desempeñar la función de árbitros, sin mayores requisitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.