Artículo 804 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 804.
Efectos de la aceptación del cargo de árbitro.
La aceptación obliga a los árbitros a cumplir fielmente su encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por dolo o culpa.
Salvo pacto en contrario, los árbitros podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesarios con cargo a sus honorarios y los gastos que puedan originarse con motivo del arbitraje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.